lunes, 21 de junio de 2010

Fiscalización

La Constitución le da al Estado la responsabilidad de la administración de los recursos naturales de la nación. Así también, le obliga a fiscalizar toda actividad económica con el objeto de atender el fin supremo de la nación el bienestar de los peruanos.
Por su parte la minería es fiscalizada por diversos organismos del Estado:
· El pago de impuestos lo fiscaliza la SUNAT.
· El tratamiento a los trabajadores lo fiscaliza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
· El cumplimiento de las normas ambientales lo hace el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y a partir del mes de julio el Ministerio del Ambiente.
· La Autoridad Nacional del Agua fiscaliza los vertimientos de aguas usadas a ríos y lagunas.
Los permisos para iniciar proyectos mineros los da el Ministerio de Energía y Minas, con opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional de Recursos Naturales, así como el permiso de los dueños del terreno superficial donde trabajará la minera y la aprobación de la Junta de Usuarios de Agua para abastecerse de recursos hídricos para sus operaciones. Estos dos últimos no son del Estado, pero éste les faculta a dar permisos para el uso de tierras y de agua.

La minería de gran y mediana escala es fiscalizada por el OSINERGMIN, mientras que la pequeña minería y la minería artesanal son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales. Sin embargo, la minería informal, que contamina, que no paga impuestos, entre otras faltas n está siendo fiscalizada. Ejemplos: Mina Ananea en Puno y lavaderos de oro en Madre de Dios.

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